lunes, 22 de agosto de 2011

JJVV elige a la Honorable Comisión Electoral

El sábado 20 de agosto fueron elegidos los 5 miembros de la Comisión Electoral que organizará la elección de la directiva de la Junta de Vecinos Nº32 de Villa Olímpica. En la Asamblea Extraordinaria participaron 74 socios, quienes luego de una intensa discusión, eligieron a los siguientes vecinos como miembros de la Comisión Electoral:


- Sofía Paz (19 votos)
- Julia Campos (17 votos)
- Ana María Pinto (12 votos)
- William Rebolledo (11 votos)
- Silvia Calderon (6 votos)

Esta semana, la Comisión Electoral deberá reunirse y fijar la fecha de las elecciones, por lo menos, en 60 días más, de acuerdo a la letra (k) del artículo 10º de la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias:


La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.


De acuerdo a la misma ley, la Comisión Electoral deberá velar porque se garanticen las siguientes normas:
- Pueden inscribirse como socios todos los mayores de 14 años con residencia en la Villa Olímpica - no importa sin son allegados, arrendatarios o propietarios- (ART Nº39)
- No se le puede negar ni obstaculizar la inscripción a ningún vecino que cumpla con los requisitos ya mencionados. (ART Nº5)
- Pueden inscribirse como candidatos, todos los socios con un año de afiliación como mínimo. Y pueden hacerlo hasta 10 días antes de la elección.
- No pueden intervenir de ninguna manera, los funcionarios públicos o municipales. Si esto llegase a ocurrir, ellos deben ser sancionados de acuerdo al Estatuto Administrativo o Municipal (ART Nº3).
- En caso de que algún vecino, considere el proceso viciado, debe presentar una reclamación al Tribunal Regional de Elecciones, durante los 15 días siguientes a la elección (ART Nº25)

Artículo 25.- Corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.     
El tribunal deberá resolver la reclamación dentro del plazo de 30 días de recibida y su sentencia será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de quinto día de notificada a los afectados, y se sustanciará de acuerdo al procedimiento establecido para las reclamaciones en la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá de patrocinio de abogado.



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